El Tribunal Supremo confirma que el desayuno y 15 minutos de cortesía al llegar al puesto son trabajo efectivo.
El Supremo entiende que debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el que transcurre en los 15 minutos posteriores a la hora establecida para el inicio de la jornada laboral, para aquellos trabajadores que tengan «control rígido de horario» y no tengan categoría de jefes o asimilados.
Mantiene el derecho a que el tiempo de desayuno sea contabilizado como tiempo de trabajo efectivo, como cabe deducir de los acuerdos previos a la implantación del registro de jornada.