Una empresa ha sido condenada a indemnizar con 300 euros a un trabajador por violar su derecho a la desconexión digital.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha dictado una sentencia innovadora en relación con los derechos digitales, al concluir que la compañía efectivamente infringió el derecho del empleado a la desconexión digital al enviarle varios correos electrónicos fuera de su horario laboral.
El tribunal ha rebajado la pretensión inicial del trabajado, que demandaba un total de 7.551 euros. Esta cifra, desciende hasta los 300 euros ya que, según la magistrada, «habida cuenta del escaso número de correos electrónicos enviados fuera del horario laboral del actor y, por tanto, del escaso perjuicio y daño moral».
La sentencia también
obliga a la empresa a indemnizar con otros 700 euros al empleado por violar su
derecho a la protección de datos, al haber compartido su correo electrónico
personal y su número de teléfono privado sin su consentimiento con una academia
que imparte cursos de formación y con la empresa sanitaria encargada de las
revisiones médicas.