Entre compañeros muchas veces se dan conversaciones privadas en las que las palabras hacia superiores no son las mejores. Pero, si estas conversaciones privadas llegan a oídos de sus superiores, ¿Pueden despedir a los trabajadores por ello? Un tribunal ha dictaminado que no.
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha publicado una sentencia que aborda esta cuestión, aclarando que los trabajadores pueden criticar a sus superiores en conversaciones privadas sin temor a represalias laborales. El fallo, publicado en el medio La Ley, se centra en un caso que examina la libertad de expresión de los empleados dentro del ámbito laboral.
El caso en cuestión, publicado recientemente, involucra a un grupo de siete trabajadoras de una autoescuela que, enfrentadas a un conflicto con la dirección, crearon un grupo de Whatsapp para discutir la situación. Las trabajadoras, auxiliares administrativas, solicitaron poder tomar vacaciones en dos días festivos, solicitud que la empresa rechazó
En su grupo de Whatsapp, las trabajadoras utilizaron términos insultantes para referirse a la dirección, empleando expresiones como «perro judío», «rata cochina», «ruin», «ridículo». No obstante, el tribunal balear determinó que un grupo de Whatsapp constituye un canal «cerrado» y que en un contexto de conflicto laboral, es comprensible que se emitan expresiones fuertes.