El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado en una sentencia que llamar «gilipollas» a un superior no es motivo de despido disciplinario, si se trata de un insulto «concreto y aislado» en un contexto determinado.
Todo viene tras una polémica conversación entre trabajador y superior. El jefe pedía que se quedase después de su jornada laboral a una reunión y el trabajador se negó. Por su parte, la administradora le advirtió que podía ser sancionado por desobediencia, teniendo en cuenta que ya había disfrutado de 15 minutos de descanso. Aun así, el trabajador, que ya había sido sancionado en otras ocasiones, le contestó «a ver si te atreves, gilipollas», y se marchó dando un portazo.
La empresa despidió de manera procedente al trabajador que más tarde puso una demanda que finalmente terminó ganando, ya que este insulto no era suficiente por el contexto en el que se daba para poner fin al contrato del trabajador.